Artículo 1733.- Intrasmisibilidad del comodato
Las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se trasmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.
Concordancias
CC: arts. 1218, 1363.
Jurisprudencia del artículo 1733 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es intransmisible derechos a herederos que pudo obtener comodatario que recibió un terreno con edificaciones para que use como vivienda si este debe ser restituido a propietario [Casación 998-2011, Lima]. Link: lpd.pe/XyPj9
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