Artículo 1728.- Definición
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
Concordancias
CC: arts. 1729, 1736, 1737; DS 008-2021-VIVIENDA: art. 179.
Jurisprudencia del artículo 1728 del Código Civil
Corte Suprema
- Corresponde desalojar a ocupantes de casa de servicio del Ejército del Perú por vencimiento de «contrato de asignación» y no por ocupación precaria al no tratarse de un contrato de comodato [Casación 6752-2019, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pWgYX
- Contrato de comodato queda resuelto, debiendo el Ejército peruano restituir fundo a favor de propietario si las 25 hectáreas vienen siendo ocupadas por terceros [Casación 967-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/u7TR5
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