Artículo 172.- Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Concordancias
CC: arts. 219.7, 1571, 1572; CPC: art. VI.
Jurisprudencia del artículo 172 del Código Civil
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Corte Suprema
- Condicionar pago de mutuo con la venta de un inmueble de los obligados es inviable al depender exclusivamente de su voluntad [Casación 3123-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/0NZKO
- Tribunal arbitral no puede anular compraventa por contener cláusula potestativa si dicha materia no se sometió a su decisión [Casación 450-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/0QeK3
- Pactar renovación de arrendamiento según voluntad de arrendataria no anula el acto jurídico al no tratarse de condición potestativa [Casación 1533-2014, Lima]. Link: lpd.pe/03Pbn
- Cláusula suspensiva que otorga beneficios es nula si depende exclusivamente de la voluntad del empleador [Casación 15809-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0JGWO
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Tribunal Registral
- Si se acredita que condición suspensiva sobre pago de precio no depende únicamente del comprador entonces compraventa es válida [Resolución 363-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0eOqE
- No procede inscripción de contrato de transferencia de un derecho real que contiene condición potestativa al ser nulo [Resolución 473-2020-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/kGQWm
- No procede inscripción de transferencia unilateral de participaciones sociales al existir copropiedad y no por tratarse de condición potestativa [Resolución 407-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k6xzz
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Jurisprudencia comparada
- La condición meramente potestativa que afecta el consentimiento del otro contratante hace nula la obligación que de ella depende (España) [SAP M 5566/2023]. Link: lpd.pe/0A9jo
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