Jurisprudencia del artículo 172 de la Constitución.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos

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Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.

Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.


Concordancias

C: arts. 77, 80, 98, 118.24, 165, 167-171; DUDH: art. 23.1; CADH: art. 21.2.


Jurisprudencia del artículo 172 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. El ascenso de los oficiales de la PNP no es automático, sino que requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio, que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar el orden de méritos, y solo al final el ascenso se otorga por Resolución Suprema [Exp. 1338-2004-AA/TC, f. j. 3] Link: lpd.pe/EGLBK

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