Jurisprudencia del artículo 1710 del Código Civil.- Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario

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Artículo 1710.- Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario
Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros.

En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.


Concordancias

CC: arts. 660, 1218, 1363.


Jurisprudencia del artículo 1710 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. No corresponde ocupación precaria si heredero de arrendataria sigue en posesión del inmueble manteniendo continuidad del contrato de arrendamiento [Casación 1055-2001, Cono Norte]. Link: lpd.pe/kPW3g

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