Jurisprudencia del artículo 171 de la Constitución.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el desarrollo del país

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Artículo 171.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el desarrollo del país
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.


Concordancias

C: arts. 14, 44, 58, 69, 165, 167-169, 172, 188; DUDH: art. 21.2; CADH: art. 23.1.c. 


Jurisprudencia del artículo 171 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. En la medida en que las FF. AA. y la PNP son instituciones que coadyuvan al desarrollo sostenible, ello motiva la necesidad de un estímulo y un beneficio para tales instituciones, tal como que las contraprestaciones económicas que paguen los concesionarios por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, se destinen también a la Defensa Nacional [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 118] Link: lpd.pe/zXLZW
  2. Para que las FF. AA. cumplan con su objetivo de participar en el desarrollo económico y social del país requieren de personal que cuente con una conducta intachable y honorable [Exp. 3648-2006-PA/TC, f. j. 8] Link: lpd.pe/zKL3M

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