Artículo 17.- Defensa de los derechos de la persona
La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos.
La responsabilidad es solidaria.
Concordancias
C: art. 2.9, 2.10, 2.24.h; CC: arts. 14, 660, 1969, 2097; CPC: art. 686; CP: art. 154.
Jurisprudencia del artículo 17 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hijo tiene legitimidad para solicitar cesación de uso del nombre e imagen de cualquier acto comercial o publicitario de su padre fallecido [Casación 589-2010, Lima]. Link: lpd.pe/271oQ
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Corte Superior
- Indemnización: Ministerio de Relaciones Exteriores y embajador peruano son responsables solidarios por actos lesivos cometidos a la intimidad de empleada doméstica [Exp. 00710-2020-0]. Link: lpd.pe/k5Z3Z
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Tribunal Constitucional
- Servidor público puede demandar a semanario para cesar actos que considera lesivos a su imagen a pesar de que este ya no se distribuya [Exp. 03079-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/pnE8M
- Fiscales pueden accionar legalmente contra control interno del Ministerio Público por aperturar proceso disciplinario basándose en video grabado en hotel sin su consentimiento [Exp. 03485-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/2P8VZ
- Trabajador puede exigir restitución de trabajo, ya que correos que justifican despido se obtuvieron violentando derecho al secreto y de las comunicaciones [Exp. 00114-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/2d6BR
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Indecopi
- Fundador musical puede solicitar nulidad de marca; sin embargo, marca de su autoría deberá contar con originalidad suficiente para su protección [Resolución 2234-2018/TPI-lndecopi]. Link: lpd.pe/pxMPe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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