Artículo 1698.- Resolución por falta de pago de la renta
La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.
Concordancias
CC: arts. 1371, 1372, 1428, 1430, 1681, 1697.1; CPC: art. 591; DL 30952: art. 3, 4, 9.
Jurisprudencia del artículo 1698 del Código Civil
Corte Suprema
- Procede resolución de contrato de arrendamiento con garantía hipotecaria que respalda pago de rentas si demandado incumplió pago pactado [Casación 29-2018, Lima]. Link: lpd.pe/4Raip
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