Jurisprudencia del artículo 1692 del Código Civil.- Definición

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Artículo 1692.- Definición
El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.


Concordancias

CC: arts. 1666, 1667, 1684, 1689, 1693, 1694, 1697; CPC: art. 568; DL 299: art. 1; DL 1177: arts. 1, 9-13.


Jurisprudencia del artículo 1692 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Desalojo por posesión precaria a empresa que subarrendaba sin autorización de la propietaria no procede si no se ha dejado sin efecto contrato originario de arrendamiento [Casación 4410-2017, Callao]. Link: lpd.pe/7YUqer 

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