Artículo 169.- Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
Concordancias
C: arts. 2.20, 34, 35, 91.4, 124, 137, 165-168, 186.
Jurisprudencia del artículo 169 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El carácter no deliberante y la objetividad y neutralidad con el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, impide que un militar o policía en situación de actividad pueda asumir cargos «políticos» o, que institucionalmente, pueda adoptar decisiones de orden político [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 53] Link: lpd.pe/zRLrP
- Subordinación al poder constitucional, y el establecimiento de garantías constitucionales, como la prohibición del ejercicio del derecho de petición en forma colectiva, asegura la objetividad y neutralidad con (y en) el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, así como la «apoliticidad» de los institutos castrenses y policiales [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 52] Link: lpd.pe/EqBm2
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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