Artículo 1680.- Obligaciones adicionales al arrendador
También está obligado el arrendador:
1. A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento.
2. A realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
Concordancias
CC: arts. 1673, 1674, 1678, 1679, 1682.
Jurisprudencia del artículo 1680 del Código Civil
Corte Suprema
- A pesar de que arrendador no mantuvo en uso del bien a empresa arrendataria de local comercial durante plazo de contrato, esta última debe efectuar pago por los meses que estuvo en posesión [Casación 2425-2015, Lima]. Link: lpd.pe/7Uaze
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