Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo* **
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
*Articulo incorporado por la Ley 29783, publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j).
**Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30222, publicada el 11 de julio de 2004 (link: bit.ly/3Om4YFv).
- DU 044-2019, publicado el 30 diciembre de 2019 (link: bit.ly/3OhuXhu).
Jurisprudencia sobre el artículo 168-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Desarrollo típico del delito de «atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo» [Rev. de Sentencia NCPP 244-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/t7B5m6
- No se quebranta el non bis in idem cuando la responsabilidad penal deviene del incumplimiento del pago de beneficios sociales en la vía laboral [RN 5105-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3Hb5CCO
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Corte Superior
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- NUEVO: El gerente general que no brinda los implementos de seguridad ocasionando la muerte de un trabajador comete el delito del art. 168-A [Exp. 1164-2021]. Link: lpd.pe/0L4K1
- NUEVO: Aun cuando la víctima se pone en peligro, es el empresario quien tiene el deber de prever las imprudencias [Exp. 1164-2021]. Link: lpd.pe/0x78Y
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
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![La interpretación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales debe realizarse conforme los tratados internacionales en materia de DD. HH. e interpretaciones de los tribunales internacionales (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)