Artículo 1667.- Facultad de arrendar bienes
Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.
Concordancias
CC: arts. 46, 55, 155, 313, 448.1, 491, 497, 502, 532.1, 565, 647, 787, 923, 971.1, 973, 1671.
Jurisprudencia del artículo 1667 del Código Civil
Tribunal Registral
- Procede inscribir arrendamiento de inmueble realizado por quien aparece como titular registral único aún cuando arrendataria estaba casada, pues registralmente le correspondía el dominio íntegro [Resolución 1536-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/6Taqi
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