Jurisprudencia del artículo 1667 del Código Civil.- Facultad de arrendar bienes

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Artículo 1667.- Facultad de arrendar bienes
Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.


Concordancias

CC: arts. 46, 55, 155, 313, 448.1, 491, 497, 502, 532.1, 565, 647, 787, 923, 971.1, 973, 1671.


Jurisprudencia del artículo 1667 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. Procede inscribir arrendamiento de inmueble realizado por quien aparece como titular registral único aún cuando arrendataria estaba casada, pues registralmente le correspondía el dominio íntegro [Resolución 1536-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/6Taqi

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