Artículo 1637.- Revocación de donación
El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.
Concordancias
CC: arts. 667, 744, 745, 746, 1639.
Jurisprudencia del artículo 1637 del Código Civil
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Corte Suprema
- No es posible dejar sin efecto contrato de donación mediante minuta de mutuo disenso, ya que la vía adecuada es la revocación de donación [Casación 4486-2017, Tacna]. Link: lpd.pe/4Raqn
- Revocación de anticipo de legítima no procede por la sola denuncia penal del donante, ya que esta norma es restrictiva y no general [Casación 3073-2016, Lima]. Link: lpd.pe/wBuP8
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Tribunal Registral
- No corresponde al registrador evaluar fundamentos para configurar causal de revocación, sino únicamente la comunicación y el plazo de revocatoria [Resolución 3307-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pqQEz
- Revocatoria de donación tiene que realizarse comunicando de manera indubitable y en el plazo establecido, caso contrario, corresponde tacha sustantiva [Resolución 3957-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k8Rn9
- Procede revocar el anticipo de legítima realizado por solo uno de los cónyuges cuando se advierte de que cuenta con separación de patrimonios [Resolución 2677-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Wx4bY
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