Artículo 162-A.- Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar*
El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
*Artículo incorporado por el DL 1182, publicado el 27 julio 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj).
Concordancias:
DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
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