Artículo 1605.- Prueba y formalidad del contrato de suministro
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Concordancias
CC: arts. 140.4, 144, 219.
Jurisprudencia del artículo 1605 del Código Civil
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Corte Suprema
- Corresponde que banco exija la obligación contenida en el pagaré si se ha acreditado contrato mutuo celebrado con empresa pesquera [Casación 2785-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kwXZD
- Compraventa realizada por representante de empresa industrial es ineficaz si sus facultades habían sido revocadas y no tenía legitimidad para obrar activa [Casación 2873-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2MWdE
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