Artículo 1596.- Plazo para ejercer derecho de retracto
El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho. Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación.
Concordancias
CC: arts. 1597, 2003 y ss.; CPC: art. 497; LGS: art. 43.
Jurisprudencia del artículo 1596 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede retracto sobre terreno rural contra hermanos que realizaron compraventa y no probaron con exactitud cuando demandante tuvo conocimiento [Casación 29563-2019, Cajamarca]. Link: lpd.pe/Vu8kP
- El retracto no es un derecho ilimitado, debe ejercerse oportunamente para evitar violentar derechos de terceros y entorpecer el tráfico comercial [Casación 5284-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Ex6pM
- Corresponde a los demandados la carga de la prueba de comunicación de transferencia de bien para desestimar la fecha señalada por el demandante [Casación 4460-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/Wx5By
- No procede alegar que retrayente tenía conocimiento de la transferencia del bien, basado en remodelaciones realizadas a la vista de este [Casación 3114-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/0qQz9
- Suprema considera dentro de plazo demanda realizada con posterioridad a 30 días naturales, conforme figura en resolución admisoria de la demanda [Casación 1504-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pzQrq
- Comunicación notarial de deseo de vender los derechos y acciones de inmueble no debe confundirse con la comunicación de compraventa realizada [Casación 2875-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pQO9R
- Es indispensable que la comunicación con el retrayente sea clara y precisa acerca del precio y extensión de los derechos y acciones [Casación 5902-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/5Zyzr
- Días utilizados en etapa conciliatoria deben ser descontados del total de días transcurridos a partir del conocimiento de compraventa recabado de registros públicos [Casación 3104-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/kgVr9
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