Artículo 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Concordancias:
C: arts. 2.4, 6, 7, 10; 97, 200.3; CP: arts. 12, 29, 52, 62-68, NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 14-16; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 156 del Código Penal
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Derecho comparado
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- Grabación de 17 segundos con contenido sexual es suficiente para desplegar ataque a la intimidad personal (España) [STS 2490/2020]. Link: bit.ly/3Jnl0fS
- El delito de revelación de la intimidad personal constituye un mayor menoscabo a la «intimidad» (España) [STS 24/2019]. Link: bit.ly/3lqPrd1
- Brindar información personal de aborto en revista sensacionalista constituye delito de revelación de las intimidades familiares y personales (España) [SAP M 2855/2017]. Link: bit.ly/3LCti6u
- Enfermedad de ludopatía forma parte del ámbito de protección de la intimidad personal y familiar (España) [SAP M 2989/2015]. Link: bit.ly/3FxEWLJ
- Revelación de la intimidad personal y familiar: La trascendencia e importancia objetiva de los datos íntimos personales y familiares no es necesario para su configuración (España) [STS 4054/2015]. Link: bit.ly/3lmdlXn
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Comentarios:
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