Artículo 1549.- Perfeccionamiento de transferencia
Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
Concordancias
CC: arts. 923, 947-949, 1529, 1550-1554, 1556, 1557.
Jurisprudencia del artículo 1549 del Código Civil
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Corte Suprema
- Compradora demandante no está legitimada para solicitar el perfeccionamiento de la compraventa, habiéndose resuelto de pleno derecho el contrato por incumplimiento del pago total del precio [Casación 5943-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/pNWyd
- Asociación no está obligada a otorgar escritura pública de compraventa celebrada por expresidente de la misma, quien sin facultades dispuso de terreno a favor de asociados demandantes [Casación 2664-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/2DAzx
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Corte Superior
- No corresponde exigir a empresa emplazada que otorgue escritura pública con base en fotocopias no autenticadas de minuta de compraventa, pues no habría garantía de su conformidad con documento original [Exp. 24709-2013-0]. Link: lpd.pe/8kL5s
- Plazo acordado para compeler el otorgamiento de escritura pública de compraventa no es de caducidad, puesto que esta no puede ser establecida por las partes [Exp. 01384-2019-0]. Link: lpd.pe/kvryw
- Constancia de adjudicación que contiene los elementos esenciales de la compraventa califica como documento idóneo para obligar a la asociación adjudicante a otorgar la escritura pública requerida [Exp. 02139-2014-0]. Link: lpd.pe/0WgqD
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Comentarios:
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