Artículo 1547.- Fijación del precio en caso de silencio de las partes
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega.
Concordancias
CC: arts. 1354, 1545.
Jurisprudencia del artículo 1547 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Deviene en nulidad contrato de compraventa «aclaratorio» donde el vendedor determina unilateralmente el valor monetario por metro cuadrado del bien [Casación 969-2012, Apurímac]. Link: lpd.pe/WzUy7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: