Artículo 1540.- Compra-venta de bien parcialmente ajeno
En el caso del artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio.
Concordancias
CC: arts. 1370, 1372, 1537-1539.
Jurisprudencia del artículo 1540 del Código Civil
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Corte Suprema
- No procede rescisión de contrato de compraventa de inmueble, pues vendedor no conocía del proceso de mejor derecho de propiedad en contra de vendedora primigenia [Casación 25438-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/Mxw7k
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