Artículo 1534.- Compra venta de bien futuro
En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.
Concordancias
CC: arts. 176, 177, 1405, 1406.
Jurisprudencia del artículo 1534 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema revoca sentencia que prima el pacto entre las partes, pese a que en el contrato estipulan sometimiento al artículo 1534 [Casación 2942-2013, Lima]. Link: lpd.pe/6Yqzc
- Indecopi no puede trabar embargo a bienes de tercerista y argüir que no es propietario, pues las partes con anterioridad celebraron contrato de permuta [Casación 4082-2011, Lima]. Link: lpd.pe/9Paeq
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