Artículo 15.- Profesorado, carrera pública
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Concordancias
C: arts. 2.1-19, 6, 13, 14, 16-19, 23, 28, 40, 58; PIDESC: art. 13.4; DADDH: art. 22; CADH: art. 16.1; PADESC: art. 13.5.
Jurisprudencia del artículo 15 de la Constitución
Profesorado
-
Tribunal Constitucional
- Siete acciones a promoverse entre los educandos al interior de los centros educativos públicos o privados [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/E3jGe
- Separación preventiva de docentes con conducta cuestionable busca preservar la educación como derecho fundamental y servicio público [Exps. 0021-2012-PI/TC (acums.), ff. jj. 128-129]. Link: lpd.pe/Npd5v
- La sanción a docente por abandono injustificado del cargo es válida, salvo cuando la ausencia esté debidamente justificada [Exps. 0021-2012-PI/TC (acums.), ff. jj. 152-153]. Link: lpd.pe/Ekd3V
- Reconocimiento de competencia del Minedu invalida disposición regional sobre acceso a la función docente [Exp. 00025-2010-PI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NndWr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: