Artículo 1477.- Entrega y devolución de arras
La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
Concordancias
CC: arts. 1220, 1351, 1352, 1478, 1479.
Jurisprudencia del artículo 1477 del Código Civil
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Corte Suprema
- Vendedor deberá otorgar escritura pública de compraventa de inmueble a comprador, pues existencia de arras confirmatorias evidencia la celebración del contrato principal [Casación 2739-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2dyQE
- Es nula sentencia que dispuso restitución de adelanto de arras confirmatorias al no valorar de manera conjunta todas las pruebas [Casación 686-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kj5r1
- No es posible establecer ni ejecutar arras confirmatorias en un contrato preparatorio, pues es contrario a su naturaleza [Casación 3048-2009, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0mDON
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Corte Superior
- Cooperativa no deberá devolver dinero entregado como pago inicial de arras, pues asociación de comerciantes no pagó el íntegro de las mismas [Exp. 740-2013-0]. Link: lpd.pe/2yXgO
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