Artículo 1435.- Cesión
En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.
Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta.
Concordancias
CC: arts. 141, 1696.
Jurisprudencia del artículo 1435 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No es posible que cedente pretenda que cedida cumpla con el pago a entidad financiera si en el contrato no obra confirmación expresa de esta última [Casación 209-2015, Junín]. Link: lpd.pe/2VWnV
- Conozca las diferencias entre la cesión de posición contractual y la transmisión de empresas en el ámbito laboral [Casación 1162-2013, Junín]. Link: lpd.pe/24eM3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: