Jurisprudencia del artículo 1435 del Código Civil.- Cesión

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Artículo 1435.- Cesión
En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.

Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.

Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta.


Concordancias

CC: arts. 141, 1696.


Jurisprudencia del artículo 1435 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es posible que cedente pretenda que cedida cumpla con el pago a entidad financiera si en el contrato no obra confirmación expresa de esta última [Casación 209-2015, Junín]. Link: lpd.pe/2VWnV
  2. Conozca las diferencias entre la cesión de posición contractual y la transmisión de empresas en el ámbito laboral [Casación 1162-2013, Junín]. Link: lpd.pe/24eM3 

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