Artículo 1429.- Resolución de pleno derecho
En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
Concordancias
CC: arts. 1371, 1428, 1559.
Jurisprudencia del artículo 1429 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Comunicación de la resolución del contrato de «leaseback»: No importa la ineficacia del pago de última cuota a cargo del recurrente derivada de la compraventa [Casación 1653-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2GWVv
- No se necesita declaración judicial previa al desalojo si las partes acordaron que, ante incumplimiento de la compradora, el contrato quedaría resuelto de pleno derecho [Casación 1243-2006, Lima]. Link: lpd.pe/pnX5R
- Decisión de declarar improcedente la demanda carece de motivación al no analizar si la intimación previa a la resolución contractual cumplía con las características normativas [Casación 4138-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/2j5Zm
- Cuestionamiento al plazo concedido a demandantes no puede ser amparado si, desde la notificación de la carta notarial hasta la presentación de la demanda, se superó plazo establecido normativamente [Casación 1864-2014, Huánuco]. Link: lpd.pe/kXxbO
- Resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor demandado implica su ineficacia, no pudiendo la parte dar cumplimiento al mismo [Casación 1357-2014, Lima]. Link: lpd.pe/Wkn3b
- Compraventa pactada como contrato con arras confirmatorias no altera su naturaleza de contrato con prestaciones recíprocas, correspondiendo intimar previamente al demandado ante su incumplimiento [Casación 210-2007, Santa]. Link: lpd.pe/WpKn7
-
Corte Superior
- Resulta inválida la resolución extrajudicial del contrato de «leasing» mediante carta notarial al no verificarse el incumplimiento en la entrega por parte del locador demandado [Exp. 2352-2005-0]. Link: lpd.pe/8EWD7
- No hay ausencia del título si la posesión ejercida por los demandados hace presumir que la entrega se produjo ante la cancelación del precio pactado [Exp. 3984-2014-0]. Link: lpd.pe/WR4Mq
- No es aplicable plazo de 15 días desde el requerimiento notarial para que el deudor cumpla con el pago si se pactó cláusula resolutoria automática [Exp. 7353-2019-0]. Link: lpd.pe/pbnej
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Comentarios:
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