Jurisprudencia del artículo 142 del Código Penal.- Inobservancia de formalidades legales (matrimonios ilegales)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 142.- Inobservancia de formalidades legales
El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.


Concordancias

C: arts. 4, 39-42, 92; CP: arts. 12, 29, 36, 45; CPP: arts. 135, 143; CC: arts. 248-268.


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