Artículo 142.- Inobservancia de formalidades legales
El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Concordancias
C: arts. 4, 39-42, 92; CP: arts. 12, 29, 36, 45; CPP: arts. 135, 143; CC: arts. 248-268.
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