Jurisprudencia del artículo 1419 del Código Civil.- Contrato de opción

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Artículo 1419.- Contrato de opción
Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.


Concordancias

CC: arts. 2019.2, 2023.


Jurisprudencia del artículo 1419 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. En contrato de opción de compraventa debe determinarse el bien, precio a pagar y forma de pago [Resolución 859-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/5TGas
  2. En caso de duda sobre identificación del bien en contrato de opción, deberá presentarse la escritura pública aclaratoria [Resolución 1392-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kyXV8
  3. No puede configurarse un derecho de opción si previamente no se ha constituido un contrato de opción [Resolución 1839-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2rLqP
  4. Contrato de opción de lotes no independizados se anota en rubro de cargas y gravámenes al no producir transferencia de propiedad [Resolución 1917-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/X5vTY

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