Artículo 141.- [Casación]
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.
Concordancias
C: arts. 99, 100, 138.1, 139, 140, 147, 173; CADH: art. 8.1.h; PIDCP: art. 14.5.
Jurisprudencia del artículo 141 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La finalidad del recurso de casación es evaluar que las instancias judiciales hayan realizado una interpretación y aplicación correcta del derecho objetivo [Exp. 4864-2012-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ygdLY
- El recurso de casación no permite valorar nuevamente las pruebas aportadas, admitidas y actuadas en primer o segundo grado; su finalidad es velar por la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto [Exp. 02039-2007-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Npdev
- La Corte Suprema, vía recurso de casación, se pronuncia sobre la corrección de la interpretación legal realizada, y ello no puede ser susceptible de revisión a través del proceso de amparo [Exp. 6287-2006-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NWPXY
- Corte Suprema tiene competencia sobre las resoluciones expedidas en dos jurisdicciones: en la militar (decide sobre las resoluciones en que se impone la pena de muerte) y en la ordinaria (falla en casación o en última instancia) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EkdLV
- La modificación de la valoración de los hechos realizada por los órganos judiciales a través del recurso de casación vulnera el debido proceso [Exp. 03736-2010-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/N5g3K
- Alegato sobre lesión al debido proceso en la tramitación de la casación (demandante no ejerció su defensa en vista de la causa) ostenta relevancia constitucional [Exp. 03765-2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/y2m6Q
- La Corte de Casación, en virtud del principio tantum devolutum quantum appellatum, solo puede pronunciarse sobre los hechos alegados por las partes y siempre que estos se encuentren comprendidos en las causales de casación [Exp. 3151-2006-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zrdDD
- Si el recurso de casación se ha resuelto con la debida fundamentación, no cabe impugnación alguna de la decisión [Exp. 9542-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Nnder
- La formulación de argumentos subjetivos y la búsqueda de reexamen de lo resuelto constituyen asuntos ajenos a la naturaleza del recurso de casación [Exp. 01012-2024-HC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EedAW
- El recurso de casación constituye una impugnación extraordinaria limitada exclusivamente al derecho, por lo que el juzgador no puede ir más allá de lo establecido en la calificación del recurso [Exp. 01756-2010-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yxBed
- Fundamento de voto: La casación es un medio de impugnación restrictivo y el debate en sede casatoria se circunscribe a la discusión sobre la configuración de las causales invocadas que se han declarado procedentes [Exp. 01756-2010-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zL2X6
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Comentarios:
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![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Al verse perjudicada la existencia y los valores espirituales de un pueblo indígena (además del territorio) con una expropiación, este acto solo estará justificado si, además del justiprecio y la entrega de nuevas tierras, beneficia al pueblo o comunidad con la explotación que se hace en los territorios ancestrales de donde se les separó [Exp. 0022-2009-PI/TC, f. j. 52]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)