Jurisprudencia del artículo 141 de la Constitución.- Casación

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Artículo 141.- Casación
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.


Concordancias

C: arts. 99, 100, 138.1, 139, 140, 147, 173; CADH: art. 8.1.h; PIDCP: art. 14.5.


Jurisprudencia del artículo 141 de la Constitución 

Casación

  • Tribunal Constitucional

  1. La finalidad del recurso de casación es evaluar que las instancias judiciales hayan realizado una interpretación y aplicación correcta del derecho objetivo [Exp. 4864-2012-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ygdLY
  2. El recurso de casación no permite valorar nuevamente las pruebas aportadas, admitidas y actuadas en primer o segundo grado; su finalidad es velar por la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto [Exp. 02039-2007-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Npdev
  3. La Corte Suprema vía recurso de casación se pronuncia sobre la corrección de la interpretación legal realizada, y ello no puede ser susceptible de revisión a través del proceso de amparo [Exp. 6287-2006-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NWPXY
  4. Corte Suprema tiene competencia sobre las resoluciones expedidas en dos jurisdicciones: en la militar (decide sobre las resoluciones en que se impone la pena de muerte) y en la ordinaria (falla en casación o en última instancia) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EkdLV
  5. La modificación de la valoración de los hechos realizada por los órganos judiciales a través del recurso de casación vulnera el debido proceso [Exp. 03736-2010-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/N5g3K
  6. Alegato sobre lesión al debido proceso en la tramitación de la casación (demandante no ejerció su defensa en vista de la causa) ostenta relevancia constitucional [Exp. 03765-2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/y2m6Q
  7. La Corte de Casación, en virtud del principio «tantum devolutum quantum appellatum», solo puede pronunciarse sobre los hechos alegados por las partes y siempre que éstos se encuentren comprendidos en las causales de casación [Exp. 3151-2006-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zrdDD
  8. Si el recurso de casación se ha resuelto con la debida fundamentación no cabe impugnación alguna de la decisión [Exp. 9542-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Nnder
  9. La formulación de argumentos subjetivos y la búsqueda de reexamen de lo resuelto constituyen asuntos ajenos a la naturaleza del recurso de casación [Exp. 01012-2024-HC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EedAW
  10. El recurso de casación constituye una impugnación extraordinaria limitada exclusivamente al derecho, por lo que el juzgador no puede ir más allá de lo establecido en la calificación del recurso [Exp. 01756-2010-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EedAW
  11. Fundamento de voto: La casación es un medio de impugnación restrictivo y el debate en sede casatoria se circunscribe a la discusión sobre la configuración de las causales invocadas que se han declarado procedentes [Exp. 01756-2010-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zL2X6

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