Artículo 1401.- Interpretación de las estipulaciones
Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra.
Concordancias
CC: arts. 168, 170.
Jurisprudencia del artículo 1401 del Código Civil
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Corte Suprema
- Contrato de adhesión: Rímac pagará a asegurado por reparación de maquinaria, pues cláusula que estipula indemnización por depreciación se interpreta a favor del consumidor [Apelación 675-2008, Lima]. Link: lpd.pe/Nqw3q
- Empresa es multada con 2 UIT al celebrar contrato de opción de compra de una membresía en un resort con esposos sin proporcionarle lista de hoteles afiliados [Apelación 2381-2013, Lima]. Link: lpd.pe/8Yvgk
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