Artículo 140.- Pena de Muerte
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; DUDH: arts. 1, 3, 22; PIDCP: arts. 6.1, 24.2; CADH: art. 4
Jurisprudencia del artículo 140 de la Constitución
Pena de muerte
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Tribunal Constitucional
- La pena de muerte es incongruente con los objetivos de la pena, ya que al suprimir la vida elimina cualquier posibilidad de rehabilitación y puede constituir una «venganza institucionalizada» [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/z437Z
- Promulgar una ley que amplía los supuestos de pena de muerte no solo es inconstitucional por contravenir la dignidad humana y el principio de resocialización del condenado, sino porque también genera la responsabilidad internacional del Estado [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/NDmKv
- La pena de muerte muchas veces se ve influenciada por la opinión pública, y no se impone en forma objetiva [Exp. 02278-2010-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NVP7p
- La pena de muerte en Perú es una excepción constitucional muy limitada, supeditada siempre a los tratados internacionales de los que el país es parte [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 181]. Link: lpd.pe/N95P8
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Si bien la CADH no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, a través de la interpretación de normas convencionales se tiene que limitar su aplicación hasta su supresión final [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, f. j. 99]. Link: lpd.pe/EqdL2
- La pena de muerte no puede ser establecida por los Estados parte de la CADH, exceptuando que previamente ya estuviese contemplada en su legislación interna [OC-3/83, f. j. 59]. Link: lpd.pe/zRRpP
- Si el Estado ejecuta a una persona mientras su caso está en revisión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos podría constituir una violación a su derecho a la vida y a no ser tratado de manera cruel [Boyce y otros vs. Barbados, f. j. 114]. Link: lpd.pe/zYPd3
- En los países que no han abolido la pena de muerte solo se puede aplicar si un tribunal lo decide con una sentencia ejecutoriada y si había una ley que lo permitía antes de la comisión del delito [OC-3/83, f. j. 53]. Link: lpd.pe/zK5JM
- Una interpretación textual de la reserva del Estado de Barbados al momento de ratificación de la CADH refleja que su propósito no fue excluir de la competencia de la Corte IDH el análisis de la naturaleza obligatoria de la pena de muerte ni su forma particular de ejecución por medio de la horca [Boyce y otros vs. Barbados, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yAaYP
- Las leyes que imponen automáticamente la pena de muerte, sin permitir considerar la gravedad específica del delito en cada caso, son incompatibles con la limitación de aplicarlas solo a los delitos más graves [Dial y otro vs. Trinidad y Trobago, ff. jj. 47-49]. Link: lpd.pe/EGgqK
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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