Jurisprudencia del artículo 140 del Código Penal.- Matrimonio con persona casada

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 140.- Matrimonio con persona casada
El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.


Concordancias

C: arts. 4, 5, 7, CP: arts. 12, 29, 45; CPP: art. 143; CC: arts. 241.5, 274.3; DUDH: art. 16; PIDCP: art. 23; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1-4; DADDH: art. VI; CEDH: art. 12.


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: