Jurisprudencia del artículo 14 de la Constitución.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social

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Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.


Concordancias

C: arts. 2.8, 6, 13, 15-19, 23, 58; DUDH: art. 26.2; PIDCP: art. 18.4; PIDESC: art. 13.3; DADDH: art. XII; CADH: art. 12.4; PADESC: art. 13.2; NCPC: art. 44.20.


Jurisprudencia del artículo 14 de la Constitución

Contenido 

  • Tribunal Constitucional

  1. Se desarrolla la conexidad entre la educación y otros derechos fundamentales (no ser víctima de violencia, igualdad, libre desarrollo, debido proceso, entre otros) [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/ywbxQ
  2. Tres asignaturas de enseñanza imperativa establecidas por la Constitución: formación ética, cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/EMrgR
  3. TC establece seis principios constitucionales que rigen el proceso educativo garantizando coherencia, libertad de oferta, responsabilidad familiar, participación activa, obligatoriedad formativa y contribución solidaria [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/yab9D

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