Artículo 14.- Transacción
1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción.
2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.
Concordancias
C: arts. 78, 79, 95-98, 100; NCPP: art. 487.
Jurisprudencia del artículo 14 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Es posible transar la reparación civil en ejecución de sentencia [RN 1164-2004, Cusco]. Link: bit.ly/3y99q33
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Tribunal Constitucional
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- Voto singular: Existencia de una transacción extrajudicial imposibilita su control en la vía penal [Exp. 03893-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3dS9GwI
- Voto singular: Fiscal debe suspender los efectos de la abstención de la acción penal hasta el cumplimiento efectivo de un acuerdo reparatorio diferido —transacción extrajudicial— [Exp. 03893-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3fDHNcg
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Comentarios:
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![La autonomía de las comunidades indígenas es la capacidad de un grupo étnico para organizarse social, económica y políticamente; es un derecho de estos pueblos a decidir, de acuerdo con sus referentes, sobre los ámbitos materiales, culturales, espirituales, políticos y jurídicos de su comunidad (Colombia) [Sentencia T-973/09, f. j. II.6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)