Artículo 1391.- Adhesión de tercero
Cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios.
Concordancias
CC: art. 1390.
Jurisprudencia del artículo 1391 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde declarar propietaria de predio a arrendataria que alegó haber ejercido opción de compra, si esta fue cedida a tercero y en contrato no se estableció restitución [Casación 4757-2012, Lima]. Link: lpd.pe/AxYw9
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