Artículo 1390.- Contrato por adhesión
El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.
Concordancias
CC: arts. 1352, 1361, 1391.
Jurisprudencia del artículo 1390 del Código Civil
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Corte Suprema
- Celebración de contrato de adhesión con cláusula arbitral refleja sometimiento de celebrantes al arbitraje, aunque partes aleguen desconocimiento [Casación 4736-2012, Callao]. Link: lpd.pe/pLWNN
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