Jurisprudencia del artículo 139.7 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.24.f, 2.24.g, 138, 140; PIDCP: arts. 9.5, 14.6; CADH: arts. 10, 63.1.


Jurisprudencia del artículo 139.7 de la Constitución 

Indemnización por error judicial

  • Tribunal Constitucional

  1. El cuestionamiento sobre el pago por concepto de indemnización por error judicial escapa del ámbito de protección del hábeas corpus, por lo que el juez lo declarará improcedente [Exp. 03122-2023-PHC/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/zK51p
  2. [Auto] Proceso de cumplimiento procede para el acatamiento de mandatos de normas internacionales, incluyendo la indemnización por error judicial contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [Exp. 02420-2012-PC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yAa2L
  3. La determinación del error judicial también puede ser realizada a través del indulto especial o razonado, que opera por las autoridades políticas, cuando la persona ha sido condenada injustamente [Exp. 1277-99-AC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zddad
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Impacto psicológico y moral en personas condenadas por terrorismo sobre la base de una ley contraria a la CADH, con violación de garantías del debido proceso y la prohibición de discriminación, merece indemnización en favor de líderes indígenas [Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) vs. Chile, ff. jj. 445-446]. Link: lpd.pe/zvMLk
  2. La CADH confiere a los familiares de la persona desaparecida el derecho a una investigación efectiva por las autoridades, que se siga un proceso contra los responsables, se impongan las sanciones pertinentes y se indemnicen los daños y perjuicios [Blake vs. Guatemala, ff. jj. 96-97]. Link: lpd.pe/ywbvB

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