Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
6. La pluralidad de la instancia.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 2.24.g, 138, 140; PIDCP: arts. 9.5, 14.6; CADH: arts. 10, 63.1.
Jurisprudencia del artículo 139.6 de la Constitución
Pluralidad de instancia
-
Tribunal Constitucional
- La pluralidad de instancia garantiza que las personas naturales o jurídicas que participan en un proceso judicial tengan oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano superior de la misma naturaleza [Exp. 05108-2008-PA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/zK5vp
- El derecho a la pluralidad de instancia es de configuración legal; sin embargo, su contenido constitucionalmente garantizado exige que el legislador consagre mínimamente la doble instancia [Exp. 01755-2007-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Emd65
- El derecho a la pluralidad de instancia no implica una organización judicial compuesta de fases sucesivas sin tope, sino la existencia de dos instancias que comprenden la posibilidad de impugnación [Exp. 0478-2005-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zjdMa
- No procede la ejecución de una sentencia que ha sido revocada en segunda instancia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04404-2018-PHC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/z8p8k
- Inadmisibilidad del recurso de apelación por inconcurrencia del recurrente a la audiencia interviene innecesariamente en la pluralidad de instancia [Exp. 05181-2013-PA/TC, f. j. 2.3.3-2.3.5]. Link: lpd.pe/y2mZQ
- Frente a la inhabilidad del abogado que formula el recurso de apelación contra sentencia condenatoria a favor de su patrocinado, corresponde el otorgamiento de un plazo prudencial para subsanar las deficiencias de carácter formal [Exp. 00121-2012-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zrdqD
- El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC se interpone contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 00004-2009-PA/TC, punto resolutivo 3]. Link: lpd.pe/zQrPA
- Denegatoria de apelación por ausencia del imputado en lectura de sentencia condenatoria viola derecho de pluralidad de instancias [Exp. 01691-2010-PHC/TC, ff. jj. 31-32]. Link: lpd.pe/EedqW
- De manera independiente a la denominación del medio para el acceso al órgano de segunda instancia revisora (apelación, nulidad, revisión o simplemente medio impugnatorio), lo importante en términos constitucionales es que permita un control eficaz de la resolución judicial primigenia [Exp. 02964-2011-PHC/TC, ff. jj. 5-8]. Link: lpd.pe/yxBqd
- Intervención en el derecho al acceso a los recursos (queja) debe estar debidamente justificada desde una perspectiva formal (legalidad) y material (proporcionalidad) [Exp. 09285-2006-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/zjb9a
- Detrás de la determinación de la fecha en que debe empezar a computarse el plazo para apelar (acorde con el principio de interés superior del niño y pro infante), se halla la identificación de las condiciones con las cuales el menor podrá ejercer su derecho a los recursos y su derecho a la pluralidad de la instancia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01665-2014-PHC/TC, ff. jj. 32-33]. Link: lpd.pe/EerQm
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Se debe garantizar una doble conformidad judicial y examen integral de la sentencia para evitar errores y malas interpretaciones [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, f. j. 85]. Link: lpd.pe/yJkK1
- Si bien existe deferencia a los Estados para la regulación de sus recursos, no pueden establecerse restricciones o requisitos que infrinjan la esencia del derecho a recurrir el fallo [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, ff. jj. 92, 94]. Link: lpd.pe/z43ZZ
- El derecho a impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, pues otorga posibilidad de interponer un recurso para evitar que la decisión adoptada, y que contendría errores, quede firme [Mohamed vs. Argentina, ff. jj. 98-99]. Link: lpd.pe/NDmZv
- Recurso impugnatorio debe ser accesible y eficaz, por lo que no deben consagrarse formalidades innecesarias que constituyan obstáculos y tornen en «ilusorio» el derecho del recurrente [Zegarra Marín vs. Perú, f. j. 172]. Link: lpd.pe/zZbKr
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