Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.10, 2.24.f, 154.3; DUDH: arts. 8, 10; NCPC: arts. 9, 44.18; RNTC: arts. 24, 47.
Jurisprudencia del artículo 139.5 de la Constitución
Debida motivación
-
Tribunal Constitucional
- El canon interpretativo que le permite al Tribunal Constitucional realizar el control constitucional de las resoluciones judiciales está compuesto por el examen de a) razonabilidad, b) coherencia y c) suficiencia (caso Giuliana Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/N5w1p
- Seis vicios que se pueden advertir en la motivación de las resoluciones judiciales: a) motivación aparente, b) falta de motivación interna del razonamiento, c) deficiencias en la motivación externa, d) motivación insuficiente, e) motivación sustancialmente incongruente y f) motivaciones cualificadas (caso Giuliana Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/y281k
- Cinco supuestos que delimitan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales: a) motivación aparente, b) falta de motivación interna, c) deficiencias en motivación externa, d) motivación insuficiente y e) motivación sustancialmente incongruente [Exp. 3943-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Np17v
- [Voto singular] Seis supuestos de vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales: a) motivación aparente, b) falta de motivación interna, c) control de la motivación externa, d) motivación insuficiente, e) motivación sustancialmente incongruente y f) motivaciones cualificadas [Exp. 01744-2005-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NWAnY
- La competencia ratione materiae del amparo contra resoluciones judiciales comprende la totalidad de derechos fundamentales (no solo aquellos de orden procesal como el debido proceso y la tutela jurisdiccional) reconocidos en la Constitución (caso Apolonia Ccollcca) [Exp. 3179-2004-AA/TC, ff. jj. 20, 24]. Link: lpd.pe/Nnw8v
- La tutela de la debida motivación de las resoluciones judiciales no puede servir como excusa para el reexamen sobre cuestiones de fondo resueltas por los jueces ordinarios [Exp. 01480-2006-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EeW3m
- La debida motivación de las decisiones de las entidades públicas (sean o no jurisdiccionales) constituye un derecho que integra el contenido del derecho a la tutela procesal efectiva [Exp. 02061-2011-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/N7aBd
- Todas las resoluciones evacuadas por el CNM (ahora JNJ), en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, deben ser motivadas sin importar el tiempo en que se hayan emitido (precedente vinculante) [Exp. 01412-2007-PA/TC, punto resolutivo 3]. Link: lpd.pe/EP2R5
- Toda decisión fiscal que no esté motivada de manera adecuada ni sea suficiente ni congruente será inconstitucional, pues el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales se vulnera cuando (i) la motivación es aparente —no expresa razones mínimas de hecho o de derecho que sustenten la decisión— o (ii) se intente dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación [Exp. 00437-2024-PA/TC, ff. jj. 3-6]. Link: lpd.pe/Np1Y5
- Se vulnera el deber de motivación si la sentencia condenatoria no sustentó con medios probatorios los elementos constitutivos del delito imputado [Exp. 00469-2011-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yxWQw
- Juez puede hacer uso de prueba indirecta o indiciaria siempre y cuando motive debidamente su decisión mediante proceso razonado explícito [Exp. 00728-2008-PHC/TC, ff. jj. 25-28]. Link: lpd.pe/yJL1d
- Resulta necesaria una adecuada y suficiente motivación sobre la reparación civil, en la medida que es relevante para la resocialización del condenado y para la satisfacción de los derechos de la víctima del delito (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01275-2022-PHC/TC, ff. jj. 32-35]. Link: lpd.pe/EPR15
-
Corte Suprema
- Tres requisitos que debe cumplir el aspecto externo de la motivación: congruencia, completitud y suficiencia [Casación 10449-2022, Lima, f. j. 2.7]. Link: lpd.pe/z1nLq
- Tres patologías que puede tener la motivación: omisión, insuficiencia y contradicción [Casación 10449-2022, Lima, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/NDn8B
- La exigencia de que haya pronunciamiento expreso y detallado de todas las alegaciones de las partes no forma parte del contenido del derecho a la motivación [Casación 70-2010, Lambayeque, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NVL1J
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Debida motivación está ligada a la correcta administración de justicia en el marco de una sociedad democrática, más aún si pueden afectar derechos humanos [Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala, f. j. 248]. Link: lpd.pe/N96mK
- Despido de representante de trabajadores es lesivo si restringió el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión del trabajador y careció de debida motivación [Lagos del Campo vs. Perú, ff. jj. 130-132]. Link: lpd.pe/EqBnQ
- La argumentación de una decisión y de ciertos actos administrativos (debida motivación) debe permitir conocer cuáles son los hechos, motivos y normas que utilizó la autoridad para así evitar cualquier indicio de arbitrariedad [Rosadio Villavicencio vs. Perú, ff. jj. 154-155]. Link: lpd.pe/zRL1Y
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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