Jurisprudencia del artículo 139.5 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.10, 2.24.f, 154.3; DUDH: arts. 8, 10; NCPC: arts. 9, 44.18; RNTC: arts. 24, 47.


Jurisprudencia del artículo 139.5 de la Constitución 

Debida motivación

  • Tribunal Constitucional

  1. El canon interpretativo que le permite al Tribunal Constitucional realizar el control constitucional de las resoluciones judiciales está compuesto por el examen de a) razonabilidad, b) coherencia y c) suficiencia (Caso Giuliana Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/N5w1p
  2. Los vicios que se pueden advertir en la motivación de las resoluciones judiciales son las siguientes: a) motivación aparente, b) falta de motivación interna, c) deficiencias en motivación externa d) motivación insuficiente y la e) motivación sustancialmente incongruente (Caso Giuliana Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC, f. j. 7].Link:  lpd.pe/y281k
  3. La competencia «ratione materiae» del amparo contra resoluciones judiciales comprende la totalidad de derechos fundamentales (no solo aquellos de orden procesal como el debido proceso y tutela jurisdiccional) reconocidos en la Constitución (Caso Apolonia Ccollcca) [Exp. 3179-2004-AA/TC, ff. jj. 20, 24]. Link: lpd.pe/Nnw8v
  4. La tutela de la debida motivación de las resoluciones judiciales no puede servir como excusa para el reexamen sobre cuestiones de fondo resueltas por los jueces ordinarios [Exp. 01480-2006-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EeW3m
  5. La debida motivación de las decisiones de las entidades públicas (sean o no jurisdiccionales) constituye un derecho que integra el contenido del derecho a la tutela procesal efectiva [Exp. 02061-2011-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/N7aBd
  6. Se vulnera el deber de motivación si la sentencia condenatoria no sustentó con medios probatorios los elementos constitutivos del delito imputado [Exp. 00469-2011-PHC/TC. f. j. 10]. Link: lpd.pe/yxWQw
  7. Juez puede hacer uso de prueba indirecta o indiciaria siempre y cuando motive debidamente su decisión mediante proceso razonado explícito [Exp. 00728-2008-PHC/TC, ff. jj. 25-28]. Link: lpd.pe/yJL1d
  8. Resulta necesaria una adecuada y suficiente motivación sobre la reparación civil, en la medida que es relevante para la resocialización del condenado y para la satisfacción de los derechos de la víctima del delito (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01275-2022-PHC/TC, ff. jj. 32-35]. Link: lpd.pe/EPR15
  • Corte Suprema

  1. Tres requisitos que debe cumplir el aspecto externo de la motivación: congruencia, completitud y suficiencia [Casación 10449-2022, Lima, f. j. 2.7]. Link: lpd.pe/z1nLq
  2. Tres patologías que puede tener la motivación: omisión, insuficiencia y contradicción [Casación 10449-2022, Lima, f. j. 2.8]. Link: lpd.pe/NDn8B
  3. La exigencia de que haya pronunciamiento expreso y detallado de todas las alegaciones de las partes no forma parte del contenido del derecho a la motivación [Casación 70-2010, Lambayeque, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NVL1J
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Debida motivación está ligada a la correcta administración de justicia en el marco de una sociedad democrática, más aún si pueden afectar derechos humanos [Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala, f. j. 248]. Link: lpd.pe/N96mK
  2. Despido de representante de trabajadores es lesivo si restringió el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión del trabajador y careció de debida motivación [Lagos del Campo vs. Perú, ff. jj. 130-132]. Link: lpd.pe/EqBnQ
  3. La argumentación de una decisión y de ciertos actos administrativos (debida motivación) debe permitir conocer cuáles son los hechos, motivos y normas que utilizó la autoridad para así evitar cualquier indicio de arbitrariedad [Rosadio Villavicencio vs. Perú, ff. jj. 154-155]. Link: lpd.pe/zRL1Y

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