Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.23, 93, 97, 118.9, 139.8, 143, 146, 149, 173, 205; DUDH: arts. 8, 10; PIDCP: arts. 2.3.b, 14.1, 14.3; DADDH: arts. XVIII, XXVI; CADH: arts. 8.1, 25; NCPC: arts. 9, 33.12, 33.14, 33.22.
Jurisprudencia del artículo 139.4 de la Constitución
Publicidad del proceso
-
Tribunal Constitucional
- La exigencia del principio de publicidad es fundamental e ineludible para el cumplimiento de los fines de los procesos constitucionales [Exp. 266-2002-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Eqdb2
- En una sociedad democrática y constitucional, la publicidad de la actuación de los poderes públicos debe entenderse como regla, mientras que la reserva o confidencialidad como excepción [Exp. 00003-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/zRRKP
- Se debe permitir al ciudadano el acceso a los expedientes o conocer las opiniones de las partes por los medios de comunicación [Exp. 00006-2009-PI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zYPK3
- El otorgar copias de piezas procesales relacionadas con un expediente judicial es una expresión del principio de publicidad de los procesos judiciales [Exp. 03062-2014-PHD/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zXPKW
- La publicidad en la actuación de los poderes estatales debe comprenderse como regla, en tanto la reserva o confidencialidad como excepción [Exp. 003-2005-PI/TC, ff. jj. 37-38]. Link: lpd.pe/zK5KM
- El principio de publicidad constituye una conditio sine qua non para los juicios de funcionarios públicos, delitos mediáticos y casos relacionados a derechos fundamentales [Exp. 003-2005-PI/TC, f. j. 39]. Link: lpd.pe/yAaKP
-
Corte Superior
- Si no se aprecia la motivación de la calificación de entrevista en el proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional, se vulnera el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia (medida cautelar) [Exp. 02425-2021-42, f. j. 3.i]. Link: lpd.pe/EGgZK
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público, así como generar confianza en el sistema de justicia [Palamara Iribarne vs. Chile, f. j. 168]. Link: lpd.pe/ybdqQ
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La forma de publicidad de las sentencias establecida en el derecho interno de los Estados debe apreciarse en cada caso concreto a la luz de las particularidades del procedimiento en cuestión [Pretto y otros vs. Italia, f. j. 26]. Link: lpd.pe/ywbPQ
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Comentarios:


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![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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