Jurisprudencia del artículo 139.16 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

[…]


Concordancias

C: arts. 47, 162; PIDCP: art. 14.3.d; CADH: arts. 8.2.a, 25.1; NCPC: arts. III, 4; RNTC: art. 49.


Jurisprudencia del artículo 139.16 de la Constitución

Principio de gratuidad de la administración de justicia

  • Tribunal Constitucional

  1. Las diferencias socioeconómicas de la población no deben trasladarse al ámbito del proceso judicial, por lo que las controversias deben ser esclarecidas con respeto al principio de gratuidad, igualdad entre las partes e igualdad de armas [Exp. 05644-2008-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EMrAR
  2. La gratuidad en la administración de justicia implica asegurar que las personas de escasos recursos puedan acceder al planteamiento y a la obtención de un fallo judicial [Exp. 1607-2002-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yabAD
  3. El principio de gratuidad en el servicio de justicia implica la exoneración de la tasa judicial, o de cualquier carga impositiva, como en los casos de expedición de copias de los actuados para la formación de cuadernos incidentales, entre otros [Exp. 1812-2005-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NBBg5
  4. El principio constitucional de la gratuidad del servicio de justicia no solo se aplica para las personas de escasos recursos, sino también para los demás supuestos que la ley establece [Exp. 1812-2005-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/E6ped
  5. El derecho a la gratuidad de la administración de justicia forma parte del contenido esencial del debido proceso [Exp. 1606-2004-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Emd1D
  6. La gratuidad de la administración de justicia se debe compatibilizar con la exigibilidad de costos mínimos que involucren las actividades jurisdiccionales que demanden un servicio [Exp. 2497-2002-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zjd1J

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