Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.24.e, 142, 149, 200; PIDCP: art. 14.3.d; NCPC: art. 44.18.
Jurisprudencia del artículo 139.12 de la Constitución
Derecho a no ser condenado en ausencia
-
Tribunal Constitucional
- El derecho a no ser condenado en ausencia no se circunscribe a la presencia física del procesado, sino que involucra el previo conocimiento del procesado acerca de la instauración, tramitación y consecuente emisión de la sentencia [Exp. 02803-2019-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/NBBA8
- El derecho a no ser condenado en ausencia presenta dos dimensiones: i) faz negativa (un acusado no puede ser condenado sin conocer y refutar las acusaciones en su contra) y ii) faz positiva (las autoridades judiciales deben informar sobre el proceso y citar al acusado) [Exp. 003-2005-PI/TC, f. j. 167]. Link: lpd.pe/Emd55
- El derecho a no ser condenado en ausencia es una garantía que conforma el debido proceso penal y se encuentra íntimamente vinculada con el derecho de defensa
[Exp. 05146-2016-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zjdpa - El derecho a no ser condenado en ausencia puede ser restringido bajo medidas razonables y proporcionales que aseguren la impartición de justicia [Exp. 01691-2010-HC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/E3jAB
- El acto de la condena en ausencia del procesado no es inconstitucional en todos los casos, sino solamente en aquellos en los que la restricción no se encuentra constitucionalmente justificada [Exp. 01735-2016-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/ygdja
- No se lesiona el derecho a no ser condenado en ausencia cuando el imputado fue debidamente citado y decide libremente renunciar a su presencia en el proceso, siempre que cuente con defensa técnica [Exp. 01691-2010-PHC/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/Npdn5
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Cuando la ley doméstica permite la celebración de un juicio a pesar de la ausencia de la persona acusada penalmente, esta debería obtener la determinación de los méritos de cargo de un tribunal que la ha escuchado posteriormente [Colozza vs. Italia, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NWPeV
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