Jurisprudencia del artículo 139.12 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.24.e, 142, 149, 200; PIDCP: art. 14.3.d; NCPC: art. 44.18.


Jurisprudencia del artículo 139.12 de la Constitución 

Derecho a no ser condenado en ausencia

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a no ser condenado en ausencia no se circunscribe a la presencia física del procesado, sino que involucra el previo conocimiento del procesado acerca de la instauración, tramitación y consecuente emisión de la sentencia [Exp. 02803-2019-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/NBBA8
  2. El derecho a no ser condenado en ausencia presenta dos dimensiones: i) faz negativa (un acusado no puede ser condenado sin conocer y refutar las acusaciones en su contra) y ii) faz positiva (las autoridades judiciales deben informar sobre el proceso y citar al acusado) [Exp. 003-2005-PI/TC, f. j. 167]. Link: lpd.pe/Emd55
  3. El derecho a no ser condenado en ausencia es una garantía que conforma el debido proceso penal y se encuentra íntimamente vinculada con el derecho de defensa
    [Exp. 05146-2016-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zjdpa
  4. El derecho a no ser condenado en ausencia puede ser restringido bajo medidas razonables y proporcionales que aseguren la impartición de justicia [Exp. 01691-2010-HC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/E3jAB
  5. El acto de la condena en ausencia del procesado no es inconstitucional en todos los casos, sino solamente en aquellos en los que la restricción no se encuentra constitucionalmente justificada [Exp. 01735-2016-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/ygdja
  6. No se lesiona el derecho a no ser condenado en ausencia cuando el imputado fue debidamente citado y decide libremente renunciar a su presencia en el proceso, siempre que cuente con defensa técnica [Exp. 01691-2010-PHC/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/Npdn5
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Cuando la ley doméstica permite la celebración de un juicio a pesar de la ausencia de la persona acusada penalmente, esta debería obtener la determinación de los méritos de cargo de un tribunal que la ha escuchado posteriormente [Colozza vs. Italia, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NWPeV

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