Jurisprudencia del artículo 138 de la Constitución.- Administración de justicia. Control difuso

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Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.


Concordancias

C: arts. 41, 51, 70, 91.2, 139, 143-145; DUDH: art. 8; PIDCP: art. 2.2, 2.3; CADH: arts. 8, 25; NCPC: arts. II, VII, 76.


Jurisprudencia del artículo 138 de la Constitución 

Control difuso

  • Tribunal Constitucional

  1. El control difuso de constitucionalidad de las normas constituye un poder-deber del juez que le permite preservar la supremacía de la Constitución y el principio de jerarquía de las normas [Exp. 06730-2006-PA/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/zKL1p
  2. Para el control difuso de constitucionalidad, deben configurarse los siguientes presupuestos: a) que el objeto de impugnación constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional, b) que la norma a inaplicarse tenga una relación directa con la resolución del caso y c) que la norma a inaplicarse sea incompatible con la Constitución, incluso luego de intentar interpretarla de conformidad con la carta fundamental [Exp. 01124-2001-AA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/yA52L
  3. El ejercicio de control judicial de constitucionalidad de la ley no puede realizarse sobre normas con rango de ley cuya validez haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional mediante el control abstracto de constitucionalidad [Exp. 1680-2005-PA/TC, f. j. 8d]. Link: lpd.pe/EGLxp
  4. Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente (precedente vinculante no vigente) [Exp. 3741-2004-PA/TC, f. j. 50.A]. Link: lpd.pe/zvgLk
  5. Se deja sin efecto el precedente que facultaba a tribunales administrativos ejercer control difuso ya que esto quebrantaría el equilibrio entre democracia y constitucionalismo (precedente vinculante vigente) [Exp. 04293-2012-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zQd1A
  6. El control difuso en jurisdicción arbitral se ejerce sobre una norma cuando i) de ella depende la validez de laudo arbitral, ii) no sea posible interpretarla conforme a la Constitución, y iii) lesione el derecho de alguna de las partes (Caso Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria Julia) [Exp. 00142-2011-PA/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/ywpvB
  • Corte Suprema

  1. El control difuso se aplica cuando solo existe un conflicto real y concreto de intereses en el que se discierne la compatibilidad o incompatibilidad constitucional de una norma inferior [Consulta 1522-2011, Arequipa, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Ek8pD
  2. Cuatro reglas para aplicar el control difuso: i) partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas; ii) realizar el juicio de relevancia; iii) interpretar exhaustivamente, e iv) identificar derechos fundamentales involucrados, medio utilizado, fin perseguido, y grado de intervención en el derecho (doctrina jurisprudencial vinculante) [Consulta 1618-2016, Lima Norte, f. j. 2.5]. Link: lpd.pe/y28vk
  3. Corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio del mecanismo de elevación en consulta, realizar un examen del control difuso aplicado por todo juez respecto de sentencias y autos que pongan fin a la instancia o al proceso [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias constitucional y contencioso administrativo, 2015, p. 33]. Link: lpd.pe/zr68Q
  4. Cinco criterios para el ejercicio del control difuso de constitucionalidad: i) fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta, ii) juicio de relevancia, iii) examen de convencionalidad, iv) presunción de constitucionalidad, y v) interpretación conforme [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias constitucional y contencioso administrativo de Lima, 2015, p. 36]. Link: lpd.pe/Nnw5v
  5. Para ejercitar el control difuso, es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto: el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia (caso Ana Estrada) [Consulta 14442-2021, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z8B6K
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Los jueces se encuentran obligados a velar por que las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación interna de normas contrarias a su objeto y fin (control de convencionalidad) [Gelman vs. Uruguay, f. j. 193]. Link: lpd.pe/yxWnw
  2. Voto razonado: El control difuso de convencionalidad convierte al juez nacional en juez interamericano, es decir, en un primer y auténtico guardián de la CADH, de sus Protocolos adicionales y de la jurisprudencia de la Corte IDH [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zLLxB
  3. Voto razonado: El «control difuso de convencionalidad» puede ejercerse de oficio sea o no invocado por las partes [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 42]. Link: lpd.pe/z1n8q
  •  Jurisprudencia comparada

  1. El control de constitucionalidad por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto, a solicitud de parte o «ex officio» con efectos interpartes, por lo que la norma declarada inconstitucional no desaparece del ordenamiento jurídico (Colombia) [Sentencia C-122/11, f. j. IV.2.1-2.3]. Link: lpd.pe/z4Qx7
  2. Tres componentes que integran el parámetro de análisis del control de convencionalidad que deben ejercer los jueces: i) derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial; ii) derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado sea parte, y iii) criterios vinculantes y orientadores de la Corte IDH (México) [Exp. Varios 912/2010, ff. jj. 30-31]. Link: lpd.pe/zZQpV
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