Artículo 138.- [Administración de justicia. Control difuso]
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Concordancias
C: arts. 41, 51, 70, 91.2, 139, 143-145; DUDH: art. 8; PIDCP: art. 2.2, 2.3; CADH: arts. 8, 25; NCPC: arts. II, VII, 76.
Jurisprudencia del artículo 138 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El control difuso de constitucionalidad de las normas constituye un poder-deber del juez que le permite preservar la supremacía de la Constitución y el principio de jerarquía de las normas [Exp. 06730-2006-PA/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/zKL1p
- Para el control difuso de constitucionalidad, deben configurarse los siguientes presupuestos: a) que el objeto de impugnación constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional, b) que la norma a inaplicarse tenga una relación directa con la resolución del caso y c) que la norma a inaplicarse sea incompatible con la Constitución, incluso luego de intentar interpretarla de conformidad con la carta fundamental [Exp. 01124-2001-AA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/yA52L
- El ejercicio de control judicial de constitucionalidad de la ley no puede realizarse sobre normas con rango de ley cuya validez haya sido confirmada por el TC mediante el control abstracto de constitucionalidad [Exp. 1680-2005-PA/TC, f. j. 8.d]. Link: lpd.pe/EGLxp
- Todo tribunal u órgano colegiado de la Administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente (precedente vinculante no vigente) [Exp. 3741-2004-AA/TC, f. j. 50.A]. Link: lpd.pe/zvgLk
- Se deja sin efecto el precedente que facultaba a tribunales administrativos ejercer control difuso, ya que esto quebrantaría el equilibrio entre democracia y constitucionalismo (precedente vinculante vigente) [Exp. 04293-2012-PA/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zQd1A
- El control difuso en jurisdicción arbitral se ejerce sobre una norma cuando (i) de ella depende la validez de laudo arbitral, (ii) no sea posible interpretarla conforme a la Constitución y (iii) lesione el derecho de alguna de las partes (caso Maria Julia) [Exp. 00142-2011-PA/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/ywpvB
- Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación de la normativa considerada como constitucional en el presente caso, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en el Exp. 05961-2009-PA/TC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales (precedente vinculante) [Exp. 00001-2010-CC/TC, punto resolutivo 1.a]. Link: lpd.pe/NnBBr
- El contenido normativo de las normas controvertidas en el presente caso (importación de vehículos y autopartes usadas) resulta conforme con la Constitución, por cuanto no vulneran en forma directa ni indirecta el contenido constitucional de los derechos al trabajo y a las libertades de trabajo, de empresa, de contratación y de iniciativa privada, por lo que los citados decretos no pueden ser inaplicados en ninguna clase de proceso por los jueces del PJ (precedente vinculante) [Exp. 05961-2009-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/N7ggg
- La constitucionalidad de las normas cuestionadas en el presente caso (impuestos a los juegos de casino y máquinas tragamonedas) resulta de plena aplicación en todo tipo de procesos, quedando proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas (precedente vinculante) [Exp. 4227-2005-PA/TC, f. j. 43]. Link: lpd.pe/yx22d
- En el caso de la Corte Suprema y cortes superiores, solo son precedentes vinculantes aquellas reglas nacidas dentro de un proceso judicial (un caso concreto) y posean carácter de ejecutoria suprema; por tanto, los acuerdos plenarios solo sirven como doctrina jurisprudencial de unificación de criterios [Exp. 04240-2024-PHC/TC, ff. jj. 14-17]. Link: lpd.pe/NDW5B
-
Corte Suprema
- El control difuso se aplica cuando solo existe un conflicto real y concreto de intereses en el que se discierne la compatibilidad o incompatibilidad constitucional de una norma inferior [Consulta 1522-2011, Arequipa, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Ek8pD
- Cuatro reglas para aplicar el control difuso: i) partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas; ii) realizar el juicio de relevancia; iii) interpretar exhaustivamente, y iv) identificar derechos fundamentales involucrados, medio utilizado, fin perseguido y grado de intervención en el derecho (doctrina jurisprudencial vinculante) [Consulta 1618-2016, Lima Norte, f. j. 2.5]. Link: lpd.pe/y28vk
- Corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio del mecanismo de elevación en consulta, realizar un examen del control difuso aplicado por todo juez respecto de sentencias y autos que pongan fin a la instancia o al proceso [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias constitucional y contencioso administrativo de Lima, 2015, p. 33]. Link: lpd.pe/zr68Q
- Cinco criterios para el ejercicio del control difuso de constitucionalidad: i) fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta, ii) juicio de relevancia, iii) examen de convencionalidad, iv) presunción de constitucionalidad y v) interpretación conforme [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias constitucional y contencioso administrativo de Lima, 2015, p. 36]. Link: lpd.pe/Nnw5v
- Para ejercitar el control difuso, es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto: el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia (caso Ana Estrada) [Consulta 14442-2021, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z8B6K
- Nuevas reglas sobre el control difuso: a) debida motivación de la decisión, b) presunción de constitucionalidad de la ley, c) control difuso residual (superación del juicio de relevancia e interpretación conforme), d) identificación de derechos y finalidad legítima, y e) examen de proporcionalidad (precedente vinculante) [Casación 1266-2022, Lima, f. j. 5.1]. Link: lpd.pe/zXLVw
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Los jueces se encuentran obligados a velar por que las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación interna de normas contrarias a su objeto y fin (control de convencionalidad) [Gelman vs. Uruguay, f. j. 193]. Link: lpd.pe/yxWnw
- Voto razonado: El control difuso de convencionalidad convierte al juez nacional en juez interamericano, es decir, en un primer y auténtico guardián de la CADH, de sus protocolos adicionales y de la jurisprudencia de la Corte IDH [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zLLxB
- Voto razonado: El «control difuso de convencionalidad» puede ejercerse de oficio sea o no invocado por las partes [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 42]. Link: lpd.pe/z1n8q
-
Jurisprudencia comparada
- El control de constitucionalidad por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto, a solicitud de parte o ex officio con efectos interpartes, por lo que la norma declarada inconstitucional no desaparece del ordenamiento jurídico (Colombia) [Sentencia C-122/11, f. j. IV.2.1-2.3]. Link: lpd.pe/z4Qx7
- Tres componentes que integran el parámetro de análisis del control de convencionalidad que deben ejercer los jueces: i) derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial; ii) derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado sea parte, y iii) criterios vinculantes y orientadores de la Corte IDH (México) [Exp. Varios 912/2010, ff. jj. 30-31]. Link: lpd.pe/zZQpV
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






