Jurisprudencia del artículo 137 del Código Civil.- Estatuto de las comunidades

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Artículo 137.- Estatuto de las comunidades
El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.


Concordancias

C: arts. 89, 164; CC: art. 134; Ley 24656: arts. 1-6; DL 22175: arts. 1-9; DS 008-91-TR: arts. 1, 3; DS 003-79-AA: arts. 11, 23, 25-29, 31-36.


Jurisprudencia del artículo 137 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Comunidad campesina podrá aprobar normas estatutarias no previstas en la Ley General de Comunidades Campesinas, pero no las que transgredan las normas imperativas preestablecidas [Resolución 225-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k5m9o
  • Tribunal Constitucional

  1. Comuneros serán sancionados por la comunidad si las faltas y sus respectivas sanciones están adecuadamente reguladas en el estatuto [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/2V8B9

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