Artículo 1364.- Gastos y tributos del contrato
Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
Concordancias
CC: art. 1530.
Jurisprudencia del artículo 1364 del Código Civil
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Corte Suprema
- No cabe compeler que comprador asuma la totalidad de los gastos y tributos en la compraventa, puesto que no fue aceptada por él [Casación 2598-1998, Lima]. Link: lpd.pe/kORgG
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