Jurisprudencia del artículo 1352 del Código Civil.- Perfección de contratos

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Artículo 1352.- Perfección de contratos
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.


Concordancias

CC: arts. 143, 144, 219.6, 1092, 1359, 1373, 1379, 1411, 1412.


Jurisprudencia del artículo 1352 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Voto singular: Convenio de sustitución de régimen matrimonial no requiere forma solemne de la escritura pública, pues su validez y efectos nacen con la minuta [Casación 1345-1998, Lima]. Link: lpd.pe/pR43y 
  2. Esposos deberán pagar préstamo a banco, pues contrato de mutuo se perfeccionó cuando el demandado manifestó aceptación de oferta, pese a que no esté materializada [Casación 2334-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/ZnY9M
  3. Contrato de arrendamiento financiero no requiere que sea elevado a escritura pública para su validez, pues normativa no exige formalidad «ad solemnitatem» [Casación 2565-1998, Lima]. Link: lpd.pe/Ax9Up
  4. Es nula sentencia que desconoce existencia de relación contractual, amparándose en la falta de materialización del contrato de arrendamiento, pese a que ambas partes reconocen dicho acuerdo [Casación 2812-2007, Lima]. Link: lpd.pe/MvUg5
  5. Que club deportivo haya celebrado verbalmente un contrato de locación de servicios con director técnico no impide que se revise incumplimiento de las estipulaciones [Casación 4216-2007, Lima]. Link: lpd.pe/0mDWX
  6. Inmobiliaria deberá perfeccionar compraventa de inmueble otorgando escritura pública a comprador, pues se pactó que convenio podrá perfeccionarse después de que autoridades aprueben los proyectos definitivos [Casación 4526-2008, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2XxMP
  • Corte Superior

  1. Vendedor deberá otorgar escritura pública de compraventa de inmueble a demandante para perfeccionar contrato, pues quedó concluido cuando este comunicó su deseo de adquirir dicho bien [Exp. 451-93-0]. Link: lpd.pe/5Tsdr 

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