Artículo 1341.- Cláusula penal compensatoria
El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.
Concordancias
CC: arts. 1324, 1563, 1704.
Jurisprudencia del artículo 1341 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Se imputa pago de cláusula penal al arrendatario que sigue habitando inmueble si no se da por resuelto el contrato y se exige su devolución [Casación 1866-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k9e88
- No corresponde pago de penalidad por no independizar área vendida si demandados no son actualmente representantes de asociación que es titular del área de mayor extensión [Casación 3329-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/js5aD
- Pacto de cláusula penal debe ser probado para ser considerado como gasto susceptible de deducción del impuesto a la renta [Casación 8327-2015, Lima]. Link: lpd.pe/CLS4T
-
Corte Superior
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Es inválida la cláusula penal que pone al consumidor en desventaja al desconocer que incumplimiento de obligación provocaría la resolución del contrato [Exp. 0177-2022-0]. Link: lpd.pe/kVW14
- Melissa Klug deberá pagar US$300 000 a Jefferson Farfán por hablar de él en entrevistas, incumpliendo acuerdo de confidencialidad [Exp. 00132-2020-0]. Link: lpd.pe/0R3xe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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