Artículo 134.- Contenido del Expediente Fiscal
1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la investigación.
2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
Concordancias
NCPP: arts. 172-174, 176, 177, 180, 181; CPC: art. 136.
Jurisprudencia del artículo 134 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Tres reglas para el uso —vía traslado— de las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz al proceso común (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KPZtgf
- Concepto de la prueba trasladada [RN 515-2016, Lima]. Link: bit.ly/3Czt360
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Corte Superior
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- Libertad probatoria: En el proceso penal es admisible la prueba trasladada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3zVECnn
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Ministerio Público
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- Lineamientos para el retiro y traslado de carpetas fiscales [Directiva 001-2020-PJFS.LNO-MP-FN]. Link: bit.ly/3QOlDBl
- Reglamento de la carpeta fiscal [RFN 748-2006-MP-FN]. Link: bit.ly/3LhP6BQ
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Comentarios:

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