Jurisprudencia del artículo 1336 del Código Civil.- Responsabilidad del deudor en caso de mora

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Artículo 1336.- Responsabilidad del deudor en caso de mora
El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable. Puede sustraerse a esta responsabilidad probando que ha incurrido en retraso sin culpa, o que la causa no imputable habría afectado la prestación; aunque se hubiese cumplido oportunamente.


Concordancias

CC: arts. 1240, 1242, 1246, 1317, 1321, 1324, 1333, 1985; LGS: art. 80.


Jurisprudencia del artículo 1336 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Daño alegado por recurrente se debió a su propia culpa y no como consecuencia de conducta omisiva del banco demandado respecto a levantar oportunamente hipoteca [Casación 2697-2009, Piura]. Link: lpd.pe/pJWb1

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